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GUÍA COMPLETA PARA TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

¿QUÉ ES EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO N° 28976?

Es la norma que tiene como finalidad establecer el marco jurídico aplicable al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

¿QUÉ ES UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

Es la Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Su vigencia es INDETERMINADA.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público; incluyendo empresas o entidades del Estado regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industrial y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollan tales actividades.

¿QUÉ SE EVALÚA PARA OTORGAR UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

Para el otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

  • Zonificación y Compatibilidad de Usos.
  • Condiciones de Seguridad en Defensa Civil.

Cualquier aspecto adicional, será materia de fiscalización posterior.

¿QUÉ BENEFICIOS TENDRÍA SI OBTENGO MI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

Al obtener una Licencia de Funcionamiento, no solo te permitirá salir de la informalidad, sino que podrás acceder a los siguientes beneficios:

  • Facilita la obtención de créditos a través del Sistema financiero formal.
  • Participar en programas de capacitación para los trabajadores (MYPES).
  • Vender productos o servicios a empresas grandes.
  • Créditos por parte de proveedores grandes y medianos quienes otorgan generalmente este beneficio a empresarios formalizados.
  • Posibilidad de participar en licitaciones con el Estado.
  • Poder incluirse en diversos registros y bases de datos clasificados.
  • Evita la clausura y la eventual aplicación de una multa o sanción por parte de la municipalidad, entre otros.

 

REQUISITOS:

  1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada.
  2. Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos o tratándose de representación de personas naturales se requerirá carta poder simple indicando obligatoriamente su número de DNI.
  3. Recibo de pago por derecho de tramitación de licencia de funcionamiento.
  4. Condiciones de seguridad
    • Para nivel de riesgo BAJO y MEDIO, presentar declaración jurada del cumplimiento de condiciones de seguridad.
    • Para nivel de Riesgo ALTO o MUY ALTO, adjuntar documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas D.S N° 002-2018-PCM.
  5. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
    • Declaración jurada de contar con título profesional vigente en el caso de servicios relacionados con la salud.
    • Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM.
    • Copia simple de autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, cuando la Ley lo requiera.
    • Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

¿CÓMO CALCULAR EL NIVEL DE RIESGO?

  • Matriz de riesgos: Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. (D.S N°046-2017-PCM)

 

Documentos:

PROCEDIMIENTO:

  1. Definir el nivel de riesgo.
  2. Definir el tipo de ITSE.
  3. Presentar los formularios en la municipalidad que corresponda.
  4. Pagar las tasas.
  5. Aprobar la Inspección de Defensa Civil.

BASE LEGAL

 

DESCRIPCION

•Ley N° 28976.

Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

•Decreto Supremo N° 046-2017-PCM.

Aprueba el Texto Único ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.

•Decreto Supremo N° 045-2019-PCM.

Aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

•Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM.

Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

•Decreto Supremo N° 002-2018-PCM.

Aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

•Ordenanza N° 1105-2007-MML.

Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

•Ordenanza N° 933-MML.

Aprueba Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

•Ordenanza N° 223-CDPP-2013.

Ordenanza del Reglamento de Licencias de Funcionamiento.

•Ley N° 29664

Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

•Decreto Supremo N° 018-2017-PCM

Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la planificación y operatividad del sistema nacional de sistema de riesgo de desastre mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y otras disposiciones.

•Resolución Jefatural N° 016-2018- EPRED/J.

Aprueba el Manual de Ejecución de las ITSE.

•Código Nacional de Electricidad – CNE.

•Reglamento Nacional de Edificación – RNE

•Norma Técnica Peruana – NTP

•National Ftection Association – NFPA (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego).

 

 

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